¿Puede el gobierno de Argentina vetar las leyes que benefician a jubilados? Cuáles son los escenarios posibles

Veto Presidencial Jubilaciones
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
fernando-gaston-villalba

Fernando G. Villalba

Editor

La Cámara de Senadores aprobó varios proyectos y convirtió en ley el regreso de la moratoria previsional, la recomposición de 7,2% de los haberes jubilatorios y la actualización del bono a 110 mil pesos. Sin embargo, el presidente Javier Milei prometió una serie de medidas para intervenir en la decisión del Congreso y así evitar cualquier “golpe” al equilibrio fiscal.

“¿Saben qué? Vamos a vetar. Si el veto se mantiene, no varía el gasto público. Habrá un poco de volatilidad mientras esto dure y se acabó. La otra alternativa es que no consigamos los números para defender el veto porque el germen socialista avanza sobre el cerebro de la gente. Pero si el veto se cae, lo vamos a judicializar, afirmó Milei durante su discurso en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

¿Qué es el veto presidencial y cómo funciona?

El veto presidencial es un recurso extraordinario que, sin embargo, ha sido utilizado por los gobiernos varias veces a lo largo de sus gestiones. Se trata de una atribución del Poder Ejecutivo mediante el que puede rechazar total o parcialmente una ley aprobada por el Congreso. Esta herramienta puede usarse hasta 10 días después de sancionada la ley.

Ya sea que el veto sea total o parcial, la ley en cuestión deberá rehacer su camino original: vuelve a la cámara de origen, es decir, donde se inició el debate. Allí, si hay consenso en insistir con el proyecto original, debe cumplir con el protocolo:

  1. Debe ingresar por mesa de entradas.
  2. Se gira a las comisiones que trataron la ley la primera vez.
  3. Debe lograr el dictamen de mayoría de insistencia.
  4. Debe aprobarse con, al menos, dos tercios de los votos de los presentes en el recinto.

Luego, la cámara revisora debe replicar el mismo proceso que la de origen. En este caso la votación es por sí o por no. Si no gana el sí, el proyecto no podrá debatirse nuevamente hasta el año entrante. En cambio, si ambas cámaras aprueban el proyecto original, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgar la ley y no podrá vetarla.

De este modo, el Congreso puede rechazar el veto presidencial, como acaba de suceder con la ley que concedía la ayuda a Bahía Blanca, tras las catastróficas inundaciones que generó daños sin precedentes. Ahora, se deberá transferir una partida extraordinaria de 200 mil millones de pesos de ayuda a la ciudad, que se destinarán a recuperar la infraestructura y actividades económicas, educativas y sanitarias.

“El Gobierno dice que no hay plata. Hay 200 mil millones de pesos sin ejecutar. Entonces, hay plata, solo que no la ejecutan. YPF gasta 100 mil millones de pesos en publicidad, la mitad de lo que necesita Bahía Blanca para su reconstrucción”, afirmó el senador radical Martín Lousteau en el debate.


De rechazarse el veto, ¿el gobierno puede judicializar las leyes?

La estrategia de judicialización no es muy realista. En realidad, no importa que el argumento sea sostener el superávit fiscal a toda costa o cualquier otro: el Congreso se encarga de redactar y aprobar leyes, y el Ejecutivo de ejecutarlas, pero no puede decidir cuáles se concretarán y cuáles no. En términos reales, sí, el Estado Nacional podría demandar al mismo Estado Nacional, aunque suene absurdo. Sin embargo, la Corte Suprema no tiene el poder de frenar la aplicación de leyes aprobadas por el Congreso, que ya ha rechazado el veto.

Inicio